A partir del 1 de Junio de 2013 cada edificio que se construya, venda o alquile en España deberá contar con un “Certificado de Eficiencia Energética”, siendo necesaria incluso la exhibición del resultado de dicha calificación energética en cualquier anuncio de venta o alquiler del inmueble; algo que ya es natural en otros países de la Unión Europea como Francia e Italia. Este certificado, que tendrá una validez de diez años, es un documento que describirá lo eficaz que es dicho edificio en cuanto al consumo de energía y las emisiones de CO2 asociadas.
Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que consuman menos energía en tanto que la letra G (la mínima calificación) se otorgará a aquellos inmuebles que consuman mucha más energía. Por medio de este certificado, se pretende mostrar para así favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.
Consulta el REAL DECRETO 253/2013
Están obligados a tener la etiqueta energética todos los edificios o partes del mismo (vivienda, local, oficina) que sean objeto de compra o alquiler. Existen las siguientes excepciones:
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